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Aportes de capital antes del cierre fiscal: la jugada inteligente (y poco conocida) para ahorrar hasta un 50% en impuestos

Descubre cómo aprovechar la deducción del 50% en IRPF invirtiendo hasta 100.000€ en empresas de nueva creación antes del cierre fiscal. Requisitos, ejemplos prácticos y estrategias para pagar menos impuestos en 2026.

Equipo InmoFiscal
2 Feb 2025
10 min
#Aporte de capital#Deducción IRPF#Ley de Startups#Impuesto de Sociedades#Cierre fiscal#Empresas
Versión narrada del artículo — InmoFiscal
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Introducción: la pregunta de cada final de año

Cada final de año ocurre lo mismo:

emprendedores, inversores y empresarios mirando el calendario y preguntando lo inevitable:

"¿Aún puedo hacer algo para pagar menos impuestos el año que viene?"

La respuesta es , y una de las herramientas más potentes —y más infravaloradas— es el aporte de capital a una sociedad antes del 31 de diciembre.

Pero este año hay una razón extra para moverte rápido: la deducción del 50% en IRPF sobre inversiones en empresas de nueva creación.

Sí, hasta 100.000 € de inversión y un ahorro fiscal directo de 50.000 €.

Veamos cómo funciona, sin humo.

Parte 1. El clásico movimiento: aportar capital antes del cierre

Cuando haces un aporte de capital —ya sea creando una SL nueva o ampliando el capital de una existente— estás fortaleciendo el patrimonio neto de tu empresa.

Y aunque ese movimiento no genera un gasto deducible directo, sí tiene un efecto fiscal y estratégico inmediato:

  1. Refuerzas tu balance → Mejor posición ante bancos, inversores y Hacienda.
  2. Evitas la causa de disolución si has tenido pérdidas.
  3. Aumentas capacidad de deducción futura (por inversión, I+D o amortización acelerada).
  4. Inicias antes el tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades si constituyes la SL antes del 31 de diciembre.
  5. Puedes aplicar gastos de arranque o de constitución en el ejercicio actual (notaría, branding, formación, web, etc.).

👉 En resumen: aportar capital en diciembre te coloca fiscalmente un año por delante.

Parte 2. La oportunidad estrella: deducirte el 50% del aporte

Desde la reforma de la Ley 28/2022 (Ley de Startups), la Agencia Tributaria permite deducir en el IRPF el 50% de las cantidades invertidas en la suscripción de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación, hasta un máximo de 100.000 € por año.

Sí, has leído bien:

💶 Inviertes 100.000 € y puedes deducirte 50.000 € en tu IRPF.

Pero —y aquí viene la letra pequeña— solo aplica si cumples con ciertos requisitos legales muy concretos.

Parte 3. Requisitos para aplicar la deducción del 50%

Según el artículo 68.1 de la Ley del IRPF, podrás aplicar esta deducción si:

1. La empresa receptora del capital:

  • Es una S.L. o S.A. no cotizada.
  • Es de nueva o reciente creación (menos de 3 años, o hasta 5 si es tecnológica).
  • Tiene fondos propios inferiores a 400.000 € en el momento de la inversión.
  • Desarrolla actividad económica real (no meramente patrimonial o de tenencia de activos).

2. El inversor (tú):

  • Eres persona física residente fiscal en España.
  • La inversión se realiza mediante suscripción de participaciones o acciones nuevas, no comprando a otro socio.
  • Mantienes la participación al menos 3 años y máximo 12.
  • No posees más del 40% del capital de la sociedad.

Si cumples con todo lo anterior, podrás deducirte el 50% de tu inversión (hasta 100.000 €) en tu declaración de IRPF.

Ejemplo práctico

Imagina que aportas 100.000 € a una nueva SL antes del 31 de diciembre de 2025, cumpliendo todos los requisitos.

👉 En la declaración de la renta de 2026, podrás deducirte 50.000 € directamente de tu cuota de IRPF.

Y además, la empresa empieza 2026 con un balance sólido, capital suficiente para operar y opción a tipo reducido del 15% en Impuesto de Sociedades.

Una jugada redonda.

Pero ojo: no todo vale

No cualquier aporte sirve para deducir el 50%.

Si lo haces a tu propia SL operativa o patrimonial, y posees más del 40%, no aplica esta deducción.

Tampoco si la empresa tiene fondos propios elevados o se dedica solo a la tenencia de inmuebles.

En esos casos, sigue siendo inteligente aportar capital antes de cierre, pero no tendrás deducción IRPF.

Lo que sí consigues es mejorar el balance, evitar sanciones y optimizar la carga del Impuesto de Sociedades.

En resumen

Movimiento Beneficio fiscal Límite Cuándo hacerlo
Aporte de capital a tu SL antes del 31/12 Refuerza fondos propios, mejora balance, anticipa tipo reducido Sin límite Antes del 31 de diciembre
Inversión en empresa nueva (deducción IRPF 50%) Reducción directa del 50% en IRPF 100.000 € base / 50.000 € deducción Antes del cierre del año fiscal

Ambas son jugadas legales, efectivas y potentes.

La clave es elegir la que te corresponde según tu perfil (emprendedor, inversor o empresario con SL activa).

En InmoFiscal te ayudamos a mover ficha antes del cierre

Analizamos tu caso, definimos la mejor vía —aporte a tu SL, inversión en nueva sociedad o combinación de ambas— y te mostramos el ahorro fiscal real en cifras.

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Escrito por Equipo InmoFiscal

Especialista en fiscalidad inmobiliaria