Una SL turística en Barcelona prestaba servicios hoteleros sin repercutir IVA al 10%. Con la Directiva DAC7, la AEAT ya tenía los ingresos reportados por la plataforma.
Una SL en Barcelona gestionaba dos apartamentos turísticos a través de Airbnb y Booking, ingresando unos 68.000 € anuales. Los socios consideraban que el alquiler de vivienda estaba exento de IVA y no repercutían el impuesto a los huéspedes.
El problema es que la exención del artículo 20.Uno.23.º de la LIVA solo aplica al arrendamiento de vivienda «puro» — cuando no se prestan servicios propios de la industria hotelera. Si el arrendador ofrece limpieza durante la estancia, recepción de huéspedes, cambio de ropa de cama u otros servicios complementarios, la operación deja de estar exenta y tributa al 10% de IVA.
Para empeorar las cosas, desde enero de 2024 las plataformas digitales como Airbnb y Booking están obligadas a reportar los ingresos de sus anfitriones a la AEAT en virtud de la Directiva DAC7. Hacienda ya sabía cuánto habían ingresado y podía cruzar datos con sus declaraciones de IVA — que no existían.
El riesgo era doble. Por un lado, la SL llevaba dos años sin declarar el IVA que debería haber repercutido. Si Hacienda abría una inspección (y con los datos de DAC7, era cuestión de tiempo), las cuotas no ingresadas más los recargos y sanciones podían superar los 15.000 €.
Por otro lado, al no estar dados de alta en el censo de IVA, tampoco habían deducido el IVA soportado en las inversiones: reformas de los apartamentos (8.400 € de IVA), mobiliario (2.100 € de IVA), y suministros mensuales. Ese IVA soportado no deducido era dinero que la SL había pagado y no recuperaba.
La regularización voluntaria antes de una inspección reduce significativamente los recargos y elimina las sanciones, lo que hacía urgente actuar antes de que la AEAT cruzara los datos.
SL de alquiler turístico que ofrecía limpieza durante la estancia, recepción de huéspedes y cambio de ropa. No repercutía IVA al considerarse erróneamente exenta (art. 20.Uno.23.º LIVA). Airbnb y Booking ya habían reportado todos los ingresos a la AEAT vía DAC7.
Se activó un plan de regularización en tres fases. Primero, alta censal en IVA con efectos retroactivos, comunicando a la AEAT que la actividad estaba sujeta y no exenta. Segundo, presentación extemporánea de los modelos 303 trimestrales pendientes, repercutiendo el IVA al 10% sobre los ingresos de Airbnb y Booking.
Tercero — y aquí estaba la clave — activación de la deducción del IVA soportado acumulado en reformas, mobiliario y suministros. Las cuotas de IVA soportado deducible (más de 10.500 €) compensaron parcialmente las cuotas repercutidas no ingresadas, reduciendo el saldo a pagar de forma significativa.
Al ser regularización voluntaria sin requerimiento previo, los recargos aplicables fueron mínimos (entre el 1% y el 15% según el retraso) y no se aplicaron sanciones.
Regularización voluntaria antes de inspección: alta en IVA, presentación de modelos 303 de los periodos pendientes, y activación de la deducción del IVA soportado en reformas, mobiliario y suministros. La deducción del IVA soportado compensó parcialmente las cuotas repercutidas no ingresadas.
La regularización voluntaria era urgente porque DAC7 daba a la AEAT toda la información necesaria para abrir una inspección. Actuar antes del requerimiento eliminaba sanciones y reducía recargos.
Regularización voluntaria (elegida)
Ventaja: Sin sanciones. Recargos mínimos. Permite deducir IVA soportado acumulado.
Inconveniente: Hay que pagar las cuotas pendientes ahora.
Esperar a que Hacienda actúe
Ventaja: Retrasa el pago.
Inconveniente: Sanciones del 50-150%. Recargos del 20%. Sin posibilidad de negociar.
Dejar de prestar servicios hoteleros
Ventaja: Vuelve a la exención de IVA.
Inconveniente: Pierde competitividad frente a otros alojamientos turísticos.
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Este caso ha sido elaborado por InmoFiscal con fines educativos. Todos los datos, incluida la ubicación, han sido anonimizados para proteger la confidencialidad del cliente. Los cálculos se basan en la normativa fiscal vigente en el momento de la operación. Este contenido no constituye asesoramiento fiscal individualizado.