ITP por Comunidades Autónomas en 2026: tabla comparativa actualizada
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el principal impuesto que se paga al comprar una vivienda de segunda mano en España. Su tipo varía significativamente según la comunidad autónoma, desde el 3 % efectivo de Ceuta y Melilla y el 4 % del País Vasco hasta el 13 % de los tramos altos de Baleares y Cataluña (20 % para grandes tenedores en Cataluña).
Tabla de ITP por comunidad autónoma (2026)
Tipos generales aplicables a la compra de vivienda de segunda mano. Algunas comunidades aplican tipos progresivos según el valor del inmueble. Datos verificados contra la normativa vigente a 27 de octubre de 2026.
| Comunidad Autónoma | Tipo general | Notas y reducciones |
|---|---|---|
| Andalucía | 7 % | 6 % si el valor no supera 150.000 €. 3,5 % para menores de 35 años hasta 150.000 €, y para familia numerosa o discapacidad ≥ 33 % hasta 250.000 € |
| Aragón | 8 % – 10 % | Escala por tramos: 8 % hasta 400.000 € y 10 % por encima de 750.000 €. Familia numerosa: bonificación del 50 % de la cuota, con límite de renta. Menores de 35: bonificación del 12,5 % si el valor no supera 100.000 € |
| Asturias | 8 % – 10 % | Tipo según el valor total: 8 % hasta 300.000 €, 9 % hasta 500.000 € y 10 % por encima. Jóvenes hasta 35 años, familia numerosa o monoparental: 4 % hasta 150.000 € y 6 % por encima |
| Baleares | 8 % – 13 % | Escala por tramos: 8 % hasta 400.000 € y 13 % por encima de 2.000.000 €. 4 % en primera vivienda habitual y 2 % para menores de 36, familia numerosa, monoparental o discapacidad, con topes de valor por isla |
| Canarias | 6,5 % | 5 % en vivienda habitual hasta 200.000 €. Menores de 40 años: bonificación del 20 % de la cuota. 1 % para familia numerosa, monoparental o discapacidad ≥ 65 %, con límite de renta |
| Cantabria | 9 % | Vivienda habitual: 7 % hasta 300.000 € y 9 % sobre el exceso. 4 % para menores de 40 años, familia numerosa o monoparental; 3 % con discapacidad ≥ 65 % (desde el 1/5/2026) |
| Castilla-La Mancha | 9 % | 6 % en primera vivienda habitual hasta 240.000 €; 3 % para menores de 36 con el mismo tope; 5 % para familia numerosa, monoparental o discapacidad. Exige hipoteca por más del 50 % (desde el 31/3/2026) |
| Castilla y León | 8 % – 10 % | 8 % hasta 250.000 € y 10 % sobre el exceso. 4 % para menores de 36 en primera vivienda, familia numerosa o discapacidad ≥ 65 %, con límite de renta. 0,01 % para jóvenes en municipios rurales hasta 150.000 € |
| Cataluña | 10 % – 13 % | Escala progresiva: 10 % hasta 600.000 €, 11 % hasta 900.000 €, 12 % hasta 1.500.000 € y 13 % por encima. 20 % para grandes tenedores y compra de edificios enteros. 5 % para jóvenes de hasta 35 años, familia numerosa o monoparental y discapacidad ≥ 65 %, con renta hasta 36.000 € |
| Extremadura | 8 % – 11 % | 8 % hasta 360.000 €, 10 % hasta 600.000 € y 11 % por encima. 7 % en vivienda habitual hasta 200.000 € y 4 % para jóvenes, familia numerosa o discapacidad, con límites de renta |
| Galicia | 8 % | 7 % en vivienda habitual hasta 240.000 €. 3 % para menores de 36, familia numerosa, monoparental y discapacidad ≥ 65 % |
| Madrid | 6 % | El más bajo del régimen común. 4 % para familia numerosa. Bonificación del 10 % de la cuota en vivienda habitual hasta 250.000 € |
| Murcia | 7,75 % | Desde el 25/7/2025 (antes 8 %). 3 % en vivienda habitual para jóvenes, familia numerosa o discapacidad ≥ 65 %, con límites de valor y renta |
| Navarra | 6 % | Régimen foral. 5 % para familias con dos o más hijos, hasta un límite de base. 4 % en municipios en riesgo de despoblación |
| País Vasco | 4 % | Régimen foral (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa). 2,5 % en vivienda habitual de hasta 120 m² construidos o para familia numerosa. 6 % si el comprador tiene más de cinco viviendas |
| La Rioja | 7 % | 4 % para menores de 40 en primera vivienda habitual (3 % en municipios en despoblación). 5 % para familia numerosa y discapacidad |
| Valencia | 9 % | Desde el 1/6/2026 (antes 10 %). 11 % sobre el total si supera 1.000.000 €. Menores de 35: 6 % hasta 180.000 € y 8 % por encima, con límite de renta. Familia numerosa, monoparental o discapacidad: 3 % / 4 % |
| Ceuta y Melilla | 6 % (3 % efectivo) | Tipo estatal con bonificación del 50 % de la cuota: es la carga más baja de España |
¿Cómo se calcula el ITP?
El ITP se calcula aplicando el tipo impositivo de la comunidad autónoma al mayor de estos dos valores: el precio de escritura del inmueble o el Valor de Referencia Catastral. Este valor de referencia lo fija el Catastro anualmente y puede consultarse en su sede electrónica.
Ejemplo práctico: Si compras un piso en Madrid por 250.000 € y el valor de referencia catastral es de 230.000 €, el ITP se calcula sobre 250.000 € (el mayor). Con un tipo del 6%, pagarías 15.000 € de ITP. Si el mismo piso estuviera en Cataluña (10%), el ITP sería de 25.000 €.
Otros impuestos a tener en cuenta al comprar
Además del ITP, nuestras estimaciones suman un 0,5 % del precio de compra por notaría, registro y gestoría. El importe final depende de la operación y lo calculamos caso a caso.
Si la vivienda es de obra nueva, en lugar de ITP se paga IVA (10% para viviendas, 21% para locales) más AJD (Actos Jurídicos Documentados), que varía entre el 0,5% y el 1,5% según la comunidad autónoma. Puedes leer más en nuestro artículo sobre los impuestos al comprar una vivienda en España.
Preguntas frecuentes sobre el ITP
¿Qué es el ITP y cuándo se paga?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) se paga al comprar un inmueble de segunda mano. Grava la transmisión del bien entre particulares y se liquida en la comunidad autónoma donde se encuentra el inmueble, normalmente en un plazo de 30 días desde la escritura.
¿El ITP se paga sobre el precio de compra o sobre el valor catastral?
Desde 2022, la base imponible del ITP es el mayor de estos dos valores: el precio de compra escriturado o el Valor de Referencia Catastral fijado por la Dirección General del Catastro. Si compras por debajo del valor de referencia, pagarás ITP sobre este último.
¿Existen tipos reducidos de ITP para jóvenes?
Sí. La mayoría de comunidades aplican tipos reducidos o bonificaciones a jóvenes que compran su vivienda habitual. El límite de edad varía según la comunidad, entre los 35 y los 40 años, y suele ir acompañado de topes de valor del inmueble o de renta.
¿El ITP se puede deducir en la declaración de la renta?
No. El ITP no es un gasto deducible en el IRPF. Sin embargo, sí se suma al valor de adquisición del inmueble a efectos de calcular la ganancia patrimonial en una futura venta, reduciendo así el IRPF a pagar en ese momento.
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Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal profesional. Los tipos impositivos pueden variar. Consulta siempre con un asesor cualificado.