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    Holding familiar Barcelona·Estructura

    Quería montar un holding para sus 3 SL y casi pierde la exención en Patrimonio

    Una familia con tres sociedades patrimoniales de alquiler iba a contratar un empleado en cada una. El Tribunal Supremo les ahorró dos contrataciones innecesarias.

    Ficha técnica

    Tipo de operaciónReestructuración de grupo familiar inmobiliario
    Número de sociedades3 SL patrimoniales + 1 holding (a constituir)
    Inmuebles totales11 viviendas en alquiler de larga duración
    Patrimonio inmobiliario2.400.000 €
    UbicaciónBarcelona, Cataluña
    ObjetivoMantener exención en Patrimonio y reducción del 95% en Sucesiones

    Contexto de la operación

    Una familia en Barcelona poseía tres SL patrimoniales, cada una con varios inmuebles en alquiler de larga duración. El patrimonio total ascendía a 2,4 millones de euros. Para que las participaciones en esas sociedades estuvieran exentas del Impuesto sobre Patrimonio y pudieran aplicar la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones, cada sociedad necesitaba cumplir los requisitos del artículo 27.2 de la LIRPF: tener al menos un empleado a jornada completa dedicado a la gestión de los alquileres.

    Contratar tres empleados (uno por sociedad) representaba un coste de más de 90.000 €/año en salarios y cotizaciones, lo que hacía inviable la estructura. La alternativa era constituir una holding que centralizara la gestión y contratar un solo empleado en ella.

    Pero hasta hace poco, la Administración exigía el cumplimiento del requisito del empleado sociedad por sociedad, no a nivel de grupo. El cambio llegó con dos sentencias del Tribunal Supremo que permitieron una reestructuración eficiente.

    El problema

    El artículo 27.2 de la LIRPF establece que el arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica cuando existe al menos una persona empleada a jornada completa para la gestión. Sin este requisito, las participaciones en las SL no cumplen las condiciones para la exención en Patrimonio (artículo 4.Ocho de la Ley del IP) ni para la reducción del 95% en Sucesiones.

    Para una familia con un patrimonio de 2,4 millones de euros, perder la exención en Patrimonio suponía una cuota anual significativa, y perder la reducción en Sucesiones podía suponer cientos de miles de euros al transmitir las participaciones.

    Pero la solución «obvia» — contratar tres empleados — era económicamente inviable. Los alquileres de cada sociedad no generaban suficientes ingresos netos para soportar un empleado a jornada completa dedicado exclusivamente a la gestión.

    Riesgo concreto

    Grupo familiar con 3 SL de alquiler de inmuebles. Para acceder a la exención en el Impuesto sobre Patrimonio y la reducción del 95% en Sucesiones, cada sociedad necesitaba un empleado a jornada completa dedicado a la gestión del alquiler (art. 27.2 LIRPF). Contratar 3 empleados era inviable económicamente.

    La solución

    Las sentencias del Tribunal Supremo STS 637/2026 y 640/2026 establecieron una doctrina nueva: cuando existe un grupo de sociedades con una holding que centraliza la gestión, el requisito del empleado puede cumplirse a nivel de grupo si el personal de la matriz presta servicios reales y efectivos a las filiales.

    Con esta base jurídica, se diseñó la siguiente estructura: constitución de una SL holding que adquiere las participaciones de las tres SL existentes (mediante aportación no dineraria acogida al régimen de neutralidad fiscal). La holding contrata a un único empleado a jornada completa que gestiona los alquileres de las 11 viviendas de las tres filiales.

    Para documentar la realidad del servicio, se formalizaron contratos de gestión entre la holding y cada filial, se estableció un sistema de reporting mensual, y se documentaron las funciones del empleado con detalle (cobro de rentas, gestión de incidencias, coordinación de mantenimiento, relación con inquilinos).

    Estructura elegida

    Aplicación de la nueva doctrina del Tribunal Supremo (STS 637/2026 y 640/2026): el requisito del empleado se cumple a nivel de grupo si el personal de la matriz presta servicios reales a las filiales. Reestructuración con un solo empleado en la holding que gestiona los alquileres de las tres sociedades.

    Alternativas analizadas

    La doctrina del Tribunal Supremo permite cumplir el requisito del empleado a nivel de grupo, lo que reduce el coste de tres sueldos a uno solo, manteniendo todos los beneficios fiscales.

    Holding con un empleado (elegida)

    Ventaja: Un solo sueldo para cumplir el requisito en las tres sociedades.

    Inconveniente: Requiere constituir la holding y documentar la gestión centralizada.

    Tres empleados (uno por SL)

    Ventaja: Cumplimiento claro e indiscutible del art. 27.2.

    Inconveniente: Coste de 90.000 €/año. Inviable económicamente.

    No cumplir el requisito

    Ventaja: Sin costes de personal.

    Inconveniente: Pérdida de la exención en Patrimonio y la reducción del 95% en Sucesiones.

    Impacto fiscal: los números

    Concepto
    Importe
    Patrimonio sujeto
    2.400.000 €
    Cuota Patrimonio anual (estimada)
    18.000 €
    Sucesiones sin reducción (si transmite)
    Hasta 320.000 €
    Sin empleado (sin exenciones)
    18.000 €/año
    Concepto
    Importe
    Coste del empleado (bruto + SS)
    30.000 €/año
    Exención en Patrimonio
    100%
    Reducción en Sucesiones
    95%
    Ahorro neto anual (vs. sin exención)
    −12.000 €/año
    Con holding y un empleado
    30.000 €/año
    3 sueldos → 1sin perder beneficios fiscales

    Normativa aplicada

    Los artículos que soportan esta estructura:

    Artículo
    Relevancia en este caso
    Art. 27.2 LIRPF
    Requisito del empleado a jornada completa para actividad económica de alquiler
    Art. 4.Ocho Ley IP
    Exención en Patrimonio para participaciones en entidades con actividad económica
    Art. 20.2.c LISD
    Reducción del 95% en Sucesiones para empresa familiar
    STS 637/2026 y 640/2026
    El requisito del empleado se cumple a nivel de grupo si hay gestión centralizada real

    Lecciones para tu operación

    1. 1.El requisito del empleado puede cumplirse a nivel de grupo. El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a centralizar la gestión en una holding con un solo empleado.
    2. 2.La documentación es clave. Contratos de gestión, reportes mensuales y funciones detalladas del empleado son imprescindibles para soportar la estructura ante una inspección.
    3. 3.El coste del empleado se amortiza con creces. Frente a la pérdida de la exención en Patrimonio y la reducción en Sucesiones, un sueldo de 30.000 € es una inversión muy rentable.
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