Una familia con tres sociedades patrimoniales de alquiler iba a contratar un empleado en cada una. El Tribunal Supremo les ahorró dos contrataciones innecesarias.
Una familia en Barcelona poseía tres SL patrimoniales, cada una con varios inmuebles en alquiler de larga duración. El patrimonio total ascendía a 2,4 millones de euros. Para que las participaciones en esas sociedades estuvieran exentas del Impuesto sobre Patrimonio y pudieran aplicar la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones, cada sociedad necesitaba cumplir los requisitos del artículo 27.2 de la LIRPF: tener al menos un empleado a jornada completa dedicado a la gestión de los alquileres.
Contratar tres empleados (uno por sociedad) representaba un coste de más de 90.000 €/año en salarios y cotizaciones, lo que hacía inviable la estructura. La alternativa era constituir una holding que centralizara la gestión y contratar un solo empleado en ella.
Pero hasta hace poco, la Administración exigía el cumplimiento del requisito del empleado sociedad por sociedad, no a nivel de grupo. El cambio llegó con dos sentencias del Tribunal Supremo que permitieron una reestructuración eficiente.
El artículo 27.2 de la LIRPF establece que el arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica cuando existe al menos una persona empleada a jornada completa para la gestión. Sin este requisito, las participaciones en las SL no cumplen las condiciones para la exención en Patrimonio (artículo 4.Ocho de la Ley del IP) ni para la reducción del 95% en Sucesiones.
Para una familia con un patrimonio de 2,4 millones de euros, perder la exención en Patrimonio suponía una cuota anual significativa, y perder la reducción en Sucesiones podía suponer cientos de miles de euros al transmitir las participaciones.
Pero la solución «obvia» — contratar tres empleados — era económicamente inviable. Los alquileres de cada sociedad no generaban suficientes ingresos netos para soportar un empleado a jornada completa dedicado exclusivamente a la gestión.
Grupo familiar con 3 SL de alquiler de inmuebles. Para acceder a la exención en el Impuesto sobre Patrimonio y la reducción del 95% en Sucesiones, cada sociedad necesitaba un empleado a jornada completa dedicado a la gestión del alquiler (art. 27.2 LIRPF). Contratar 3 empleados era inviable económicamente.
Las sentencias del Tribunal Supremo STS 637/2026 y 640/2026 establecieron una doctrina nueva: cuando existe un grupo de sociedades con una holding que centraliza la gestión, el requisito del empleado puede cumplirse a nivel de grupo si el personal de la matriz presta servicios reales y efectivos a las filiales.
Con esta base jurídica, se diseñó la siguiente estructura: constitución de una SL holding que adquiere las participaciones de las tres SL existentes (mediante aportación no dineraria acogida al régimen de neutralidad fiscal). La holding contrata a un único empleado a jornada completa que gestiona los alquileres de las 11 viviendas de las tres filiales.
Para documentar la realidad del servicio, se formalizaron contratos de gestión entre la holding y cada filial, se estableció un sistema de reporting mensual, y se documentaron las funciones del empleado con detalle (cobro de rentas, gestión de incidencias, coordinación de mantenimiento, relación con inquilinos).
Aplicación de la nueva doctrina del Tribunal Supremo (STS 637/2026 y 640/2026): el requisito del empleado se cumple a nivel de grupo si el personal de la matriz presta servicios reales a las filiales. Reestructuración con un solo empleado en la holding que gestiona los alquileres de las tres sociedades.
La doctrina del Tribunal Supremo permite cumplir el requisito del empleado a nivel de grupo, lo que reduce el coste de tres sueldos a uno solo, manteniendo todos los beneficios fiscales.
Holding con un empleado (elegida)
Ventaja: Un solo sueldo para cumplir el requisito en las tres sociedades.
Inconveniente: Requiere constituir la holding y documentar la gestión centralizada.
Tres empleados (uno por SL)
Ventaja: Cumplimiento claro e indiscutible del art. 27.2.
Inconveniente: Coste de 90.000 €/año. Inviable económicamente.
No cumplir el requisito
Ventaja: Sin costes de personal.
Inconveniente: Pérdida de la exención en Patrimonio y la reducción del 95% en Sucesiones.
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