Vendió un piso heredado sin incluir los gastos deducibles en el cálculo de la ganancia patrimonial. La diferencia: 19.000 €.
Un vendedor en Barcelona heredó un piso de un familiar y decidió venderlo por 260.000 €. Al hacer la declaración de la renta, calculó la ganancia patrimonial restando simplemente el valor que aparecía en la escritura de herencia (190.000 €) del precio de venta.
Lo que no sabía es que el valor de adquisición en una herencia no es solo el valor declarado: incluye todos los gastos inherentes a la adquisición. El Impuesto de Sucesiones pagado, los gastos de notaría y registro de la escritura de herencia, la plusvalía municipal pagada al heredar, e incluso las reformas documentadas con factura realizadas después — todo ello incrementa el valor de adquisición y reduce la ganancia patrimonial.
Cuando llegó a nosotros, ya había presentado la declaración y pagado 36.000 € de IRPF por la ganancia. La pregunta era: ¿se puede corregir?
El error era clásico pero costoso: calcular la ganancia patrimonial como precio de venta menos valor de escritura de herencia, sin sumar los gastos deducibles al valor de adquisición.
Los gastos omitidos incluían: ISD pagado en Cataluña (18.200 €), gastos de notaría de la escritura de herencia (1.800 €), gastos de registro de la propiedad (900 €), plusvalía municipal pagada al ayuntamiento (4.100 €), y reformas documentadas con factura por 25.000 €. Todos estos conceptos son computables como mayor valor de adquisición según los artículos 35 y 36 de la LIRPF.
El resultado era que la ganancia patrimonial real era de aproximadamente 20.000 €, no de 70.000 € como había declarado. La diferencia en la cuota de IRPF superaba los 19.000 €.
Venta de vivienda heredada por 260.000 €. El vendedor declaró la ganancia usando solo el valor de la escritura de herencia, sin sumar gastos de notaría, registro, ISD pagado ni reformas realizadas.
Se realizó un recálculo completo del valor de adquisición, reuniendo toda la documentación: escritura de herencia, liquidación del ISD, factura del notario, nota del registro, recibo de plusvalía municipal y facturas de las reformas.
Con el valor de adquisición corregido, se presentó una solicitud de rectificación de la autoliquidación de IRPF y se solicitó la devolución de ingresos indebidos con intereses de demora a favor del contribuyente.
La Agencia Tributaria aceptó la rectificación y procedió a la devolución del exceso pagado más los intereses correspondientes.
Revisión fiscal completa: recálculo del valor de adquisición incluyendo todos los gastos computables (ISD, notaría, registro, plusvalía, reformas documentadas). Rectificación de la autoliquidación para recuperar el exceso pagado.
La rectificación de la autoliquidación es el único camino cuando el error ya se ha cometido. Lo ideal habría sido calcular correctamente antes de presentar la declaración.
Rectificación de autoliquidación (elegida)
Ventaja: Recupera el exceso pagado con intereses.
Inconveniente: Requiere reunir toda la documentación justificativa.
No hacer nada
Ventaja: Ninguno.
Inconveniente: Se pierden 19.000 € irrecuperables pasado el plazo de rectificación (4 años).
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Este caso ha sido elaborado por InmoFiscal con fines educativos. Todos los datos, incluida la ubicación, han sido anonimizados para proteger la confidencialidad del cliente. Los cálculos se basan en la normativa fiscal vigente en el momento de la operación. Este contenido no constituye asesoramiento fiscal individualizado.