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    Fiscalidad no residente Sitges·Venta · No residente

    Vendió en Sitges y Hacienda le retuvo el 3 %

    Un no residente vendió su apartamento sin saber que el comprador estaba obligado a retenerle el 3% del precio. Nadie se lo explicó antes de firmar.

    Ficha técnica

    Tipo de operaciónVenta de inmueble por no residente fiscal
    Precio de venta320.000 €
    Retención del 3% practicada9.600 €
    Residencia fiscal del vendedorOtro Estado de la UE
    Impuesto efectivo (IRNR)3.800 €
    Exceso retenido5.800 €
    Ubicación del inmuebleSitges (Barcelona)

    Contexto de la operación

    Un ciudadano europeo residente en otro país de la UE poseía un apartamento en Sitges que usaba como segunda residencia. Al decidir venderlo por 320.000 €, descubrió en la notaría que el comprador estaba obligado a retenerle el 3% del precio de venta (9.600 €) e ingresarlo en Hacienda como pago a cuenta del impuesto del vendedor no residente.

    Nadie — ni la inmobiliaria, ni el notario — le explicó que esa retención no era el impuesto final, sino un pago a cuenta. Que existía un plazo para presentar el modelo 210, calcular el impuesto real (que podía ser muy inferior al 3%) y solicitar la devolución de la diferencia.

    Cuando nos contactó, un año después de la venta, aún no había presentado el modelo 210 y desconocía que tenía derecho a recuperar parte de la retención.

    El problema

    La retención del 3% es una obligación del comprador (artículo 25.2 de la LIRNR): cuando compra un inmueble a un no residente, debe retener el 3% del precio y presentar el modelo 211 en el plazo de un mes. Pero para el vendedor, esa retención es solo un pago a cuenta.

    El vendedor debe presentar el modelo 210 para declarar la ganancia real y liquidar el IRNR. Si sale a ingresar, el plazo es de tres meses una vez transcurrido el mes desde la venta; si sale a devolver, puede presentarlo desde el 1 de febrero del año siguiente y durante cuatro años. El tipo es del 19 % sobre la ganancia patrimonial, no sobre el precio de venta, sea cual sea el país de residencia. Si la ganancia es pequeña o nula, el impuesto real puede ser muy inferior al 3% retenido.

    En este caso, el vendedor había comprado el apartamento por 280.000 € y había realizado mejoras documentadas por 20.000 €. La ganancia patrimonial real era de solo 20.000 €, lo que generaba un IRNR de 3.800 € — muy inferior a los 9.600 € retenidos.

    Riesgo concreto

    Venta de inmueble por no residente fiscal. El comprador retuvo el 3% (obligación legal del art. 25.2 LIRNR) pero el vendedor no presentó el modelo 210 para liquidar el impuesto real y solicitar la devolución del exceso retenido.

    La solución

    Se recopiló toda la documentación necesaria: escritura de compra original, facturas de reformas, escritura de venta, justificante de la retención del 3% y certificado de residencia fiscal en la UE.

    Se calculó la ganancia patrimonial real incluyendo todos los gastos deducibles como mayor valor de adquisición. Como el resultado era a devolver, el modelo 210 se presentó dentro del plazo de cuatro años y se solicitó la devolución de la diferencia de 5.800 € entre la retención practicada y el impuesto efectivo.

    La AEAT acordó la devolución en unos seis meses.

    Estructura elegida

    Cálculo del IRNR real sobre la ganancia patrimonial (19 %, el mismo para cualquier país de residencia), presentación del modelo 210, y solicitud de devolución de la diferencia entre la retención del 3% y el impuesto efectivo.

    Alternativas analizadas

    Es el único procedimiento legal para recuperar el exceso de retención. Sin presentar el modelo 210, los 9.600 € retenidos se quedan en Hacienda como impuesto definitivo.

    Presentar el modelo 210 (elegida)

    Ventaja: Permite recuperar el exceso de retención con intereses.

    Inconveniente: Requiere reunir documentación y conocer el procedimiento.

    No presentar nada

    Ventaja: Ninguno.

    Inconveniente: Se pierden 5.800 € que legítimamente corresponden al vendedor.

    Impacto fiscal: los números

    Concepto
    Importe
    Retención 3% practicada
    9.600 €
    Devolución solicitada
    0 €
    Coste fiscal total
    9.600 €
    Sin modelo 210
    9.600 €
    Concepto
    Importe
    Ganancia patrimonial real
    20.000 €
    IRNR al 19 %
    3.800 €
    Devolución del exceso
    +5.800 €
    Con modelo 210 presentado
    3.800 €
    Recuperadoexceso de retención

    Normativa aplicada

    Los artículos que soportan esta estructura:

    Artículo
    Relevancia en este caso
    Art. 25.2 LIRNR
    Obligación del comprador de retener el 3% al vendedor no residente
    Art. 25.1.f TRLIRNR
    Tipo del 19 % sobre ganancias patrimoniales, para cualquier país de residencia
    Orden EHA/3316/2010
    Modelo 210: plazos de ingreso y de solicitud de devolución

    Lecciones para tu operación

    1. 1.La retención del 3 % no es el impuesto final: es un pago a cuenta. Siempre hay que presentar el modelo 210 para calcular el impuesto real y, si procede, solicitar la devolución.
    2. 2.En la venta, el 19 % es para todos. Las ganancias de los no residentes tributan al 19 % sea cual sea su país. La diferencia entre el 19 % y el 24 % solo afecta a rentas, como el alquiler o la imputación por tener la vivienda.
    3. 3.Guarda las facturas de reformas aunque seas no residente. Incrementan el valor de adquisición y reducen la ganancia patrimonial, igual que para residentes.
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    Este caso ha sido elaborado por InmoFiscal con fines educativos. Todos los datos, incluida la ubicación, han sido anonimizados para proteger la confidencialidad del cliente. Los cálculos se basan en la normativa fiscal vigente en el momento de la operación. Este contenido no constituye asesoramiento fiscal individualizado.