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    Estructura societaria Sant Cugat del Vallès·Alquiler turístico

    La SL que reformó un piso que no era suyo

    Dos socios pagaron 15.000 € en reformas desde su empresa sobre un inmueble personal. Sin documentación, Hacienda habría denegado toda deducción.

    Ficha técnica

    Tipo de operaciónReforma de inmueble para alquiler turístico
    Estructura societariaSL participada al 50% por dos socios
    Ubicación del inmuebleSant Cugat del Vallès (Barcelona)
    Titularidad del inmueblePropiedad personal de los socios (no de la SL)
    Importe de las reformas15.108 € (13.188 € base + 1.920 € IVA)
    Facturas8 facturas de 6 proveedores distintos
    Período de las obrasJunio 2025 – Enero 2026
    Problema identificadoFacturas a nombre de la SL, inmueble a nombre de los socios, sin contrato que los vincule

    Contexto de la operación

    Dos socios al 50% tienen una SL dedicada al alquiler de vehículos. Deciden diversificar y entrar en el alquiler turístico, para lo cual reforman una vivienda que es de su propiedad personal — no de la empresa — en Sant Cugat del Vallès.

    El plan tiene sentido económico: la SL explotará el inmueble como alquiler turístico, generando ingresos que tributarán en Sociedades al 25% en lugar de en los tramos altos del IRPF. Pero cometen un error que les va a costar caro si no se corrige: pagan todas las reformas desde la cuenta de la SL, las facturas salen a nombre de la sociedad, y no hay ningún documento que explique por qué la empresa está reformando un inmueble que no es suyo.

    Para complicar las cosas, los socios habían redactado un borrador de contrato por su cuenta. Al analizarlo, encontramos deficiencias críticas: renta fijada en cero euros, confusión entre aportación de socios y préstamo, y ausencia total de cláusulas de protección fiscal.

    El problema

    El problema central era la falta de un título jurídico que vinculase el inmueble a la actividad económica de la sociedad. Sin ese vínculo, la SL estaba pagando reformas sobre un inmueble ajeno sin ninguna justificación documental.

    Esto generaba tres riesgos fiscales simultáneos. Primero, la imposibilidad de deducir 1.920 € de IVA soportado en las facturas de reforma, al no existir actividad económica de la SL vinculada al inmueble. Segundo, la no deducibilidad de los 13.188 € de gastos en el Impuesto de Sociedades, al tratarse de gastos en un inmueble de terceros sin contraprestación empresarial. Tercero — y el más grave — el riesgo de que la Administración recalificase los pagos como un dividendo encubierto a los socios, generando tributación adicional en el IRPF de ambos al 19-21% sobre rendimientos del capital mobiliario.

    El borrador que los propios clientes habían redactado no solo no resolvía el problema, sino que lo agravaba: un contrato con renta cero entre partes vinculadas es, ante Hacienda, una prueba documental de simulación. Ante una inspección, habría sido un argumento en contra, no a favor.

    Riesgo concreto

    Facturas a nombre de la SL por reformas en un inmueble propiedad de los socios, sin contrato ni título jurídico que vinculase el inmueble a la actividad empresarial.

    La solución

    La clave era encontrar una estructura que cumpliera tres requisitos simultáneamente: vincular el inmueble a la actividad de la SL, soportar la deducción del IVA y de los gastos, y no comprometer la futura venta del inmueble por los socios como personas físicas.

    La respuesta fue un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda (artículo 3 de la LAU), donde los socios arriendan su propiedad a su propia SL para que esta la explote como alquiler turístico. Las reformas quedan documentadas como mejoras realizadas por el arrendatario, con un anexo que detalla cada una de las 8 facturas.

    La renta se fijó a valor de mercado, respetando la normativa de operaciones vinculadas (artículo 18 LIS). Este punto es crítico: al ser los socios propietarios y partícipes de la SL a la vez, la renta debe ser real, cobrarse mediante transferencia bancaria mensual, y poder justificarse ante la Administración. El dinero no desaparece — la SL lo deduce como gasto en el IS, y los socios lo declaran como rendimiento del capital inmobiliario en su IRPF, pudiendo deducir a su vez los gastos del inmueble.

    El hecho de que el acuerdo existiera de palabra desde junio de 2025 y se formalizara por escrito meses después es perfectamente válido: el artículo 1278 del Código Civil establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, independientemente de la forma.

    Estructura elegida

    Contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda con pacto de mejoras (art. 3 LAU), formalizando retroactivamente la relación entre socios y sociedad.

    Alternativas analizadas

    Se evaluaron cuatro estructuras posibles. El arrendamiento fue la elegida porque tiene coste cero de formalización (no requiere notario ni registro), no compromete la futura venta del inmueble por los socios como personas físicas, y permite formalizar retroactivamente un acuerdo verbal preexistente.

    Arrendamiento (elegida)

    Ventaja: Coste cero de formalización. No requiere notario ni registro. La propiedad sigue en manos de los socios.

    Inconveniente: Obliga a fijar y cobrar una renta mensual a precio de mercado.

    Aportación al capital de la SL

    Ventaja: El inmueble pasa a ser de la SL. No hace falta contrato de alquiler.

    Inconveniente: Requiere notario + registro + ITP/AJD. Si venden, doble imposición (IS + dividendo).

    Constitución de usufructo

    Ventaja: Sin obligación de renta mensual.

    Inconveniente: Tributa por ITP, requiere escritura pública. Valoración compleja.

    Sin formalizar (statu quo)

    Ventaja: Ninguno.

    Inconveniente: IVA no deducible. Gasto no deducible. Riesgo de dividendo encubierto.

    Impacto fiscal: los números

    Concepto
    Importe
    IVA soportado en reformas
    1.920 €
    Deducción del IVA
    NO APLICABLE
    Gastos de reforma (base imponible)
    13.188 €
    Deducción en Impuesto de Sociedades
    NO APLICABLE
    Sin contrato
    0 €
    Concepto
    Importe
    IVA soportado → deducible (Modelo 303)
    +1.920 €
    Gastos de reforma deducibles en IS
    13.188 €
    Tipo IS aplicable
    25%
    Ahorro en Impuesto de Sociedades
    +3.297 €
    Con contrato de arrendamiento
    5.217 €
    +5.200 €ahorro fiscal

    Normativa aplicada

    Los artículos que soportan esta estructura:

    Artículo
    Relevancia en este caso
    Art. 3 LAU
    Arrendamiento para uso distinto de vivienda — base jurídica del contrato
    Art. 18 LIS
    Operaciones vinculadas — exige que la renta se fije a valor de mercado
    Art. 99 LIVA
    Plazo de 4 años para deducir el IVA soportado (no 6 meses)
    Art. 20.Uno.23.º LIVA
    Exención IVA en arrendamiento — no aplica si hay servicios hoteleros
    Art. 1278 CC
    Libertad de forma — permite formalizar acuerdos verbales preexistentes
    Art. 41 LIRPF
    Operaciones vinculadas en IRPF — los socios deben declarar renta a valor de mercado

    Lecciones para tu operación

    1. 1.Si tu SL reforma un inmueble personal, necesitas un contrato de arrendamiento antes de deducir nada. Sin título jurídico, no hay vinculación a actividad económica, y sin vinculación no hay deducción.
    2. 2.La renta entre partes vinculadas nunca puede ser cero. Un contrato con renta simbólica es peor que no tener contrato, porque es una prueba documental de simulación.
    3. 3.El IVA no prescribe a los 6 meses. El artículo 99 de la LIVA concede 4 años para deducir el IVA soportado. Es un error común que genera urgencias innecesarias.
    4. 4.No aportes el inmueble a la SL si piensas venderlo pronto. La aportación genera costes inmediatos y doble imposición en la venta. El arrendamiento mantiene la flexibilidad.
    5. 5.Un contrato mal hecho no protege: expone. El borrador que habían redactado los propios clientes tenía renta cero, confundía figuras jurídicas y carecía de cláusulas sobre operaciones vinculadas.
    6. 6.El coste de no asesorarse siempre supera al coste de hacerlo. La diferencia entre actuar con estructura fiscal y sin ella superaba los 5.000 €, sin contar el riesgo de una recalificación por dividendo encubierto.
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    Este caso ha sido elaborado por InmoFiscal con fines educativos. Todos los datos, incluida la ubicación, han sido anonimizados para proteger la confidencialidad del cliente. Los cálculos se basan en la normativa fiscal vigente en el momento de la operación. Este contenido no constituye asesoramiento fiscal individualizado.