Fiscalidad del alquilerMarzo 2026 10 min de lectura

    Tributación Alquileres España: IRPF y Deducciones

    Tributación de alquileres en España

    El alquiler de inmuebles es una de las formas más habituales de inversión inmobiliaria en España. Sin embargo, muchos propietarios desconocen cómo tributan estos ingresos, qué gastos pueden deducir y cuáles son las diferencias fiscales entre alquiler tradicional, turístico y a largo plazo.

    En este artículo explicamos de forma práctica cómo se declaran los ingresos por alquiler en el IRPF, qué ocurre si eres no residente y cómo varía la tributación según el tipo de alquiler.

    Tributación del alquiler en el IRPF

    Los ingresos por alquiler se integran en la base general del IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. Esto significa que tributan al tipo marginal del contribuyente, que puede oscilar entre el 19% y el 47% dependiendo de los ingresos totales.

    El rendimiento neto se calcula restando los gastos deducibles de los ingresos brutos del alquiler.

    Reducción del 50% (o 60%) por alquiler de vivienda habitual

    Cuando el inmueble alquilado se destina a vivienda habitual del inquilino, el propietario puede aplicar una reducción sobre el rendimiento neto positivo. Históricamente esta reducción ha sido del 60%, aunque la Ley de Vivienda de 2023 introdujo cambios que modulan esta reducción entre el 50% y el 90% dependiendo de ciertos factores como la zona tensionada o la reducción de renta respecto al contrato anterior.

    Tipos de alquiler y su tratamiento fiscal

    Alquiler tradicional (vivienda habitual)

    Es el tipo más común y fiscalmente más ventajoso para el propietario residente. Los ingresos se declaran como rendimientos del capital inmobiliario, se deducen los gastos permitidos y se aplica la reducción correspondiente.

    Ejemplo: Alquilas un piso por 900 €/mes (10.800 €/año). Tienes gastos deducibles de 4.000 € (intereses hipotecarios, IBI, seguros, comunidad, amortización). El rendimiento neto es de 6.800 €. Aplicando la reducción del 50%, tributas solo por 3.400 €. Si tu tipo marginal es del 30%, pagarías unos 1.020 € en IRPF por este alquiler.

    Alquiler turístico

    El alquiler turístico o vacacional tiene un tratamiento fiscal diferente. No se puede aplicar la reducción por alquiler de vivienda habitual, ya que el inmueble no se destina a ese fin. Además, si se prestan servicios propios de la industria hotelera (limpieza periódica, recepción, etc.), los ingresos pueden calificarse como actividad económica.

    Ejemplo: Alquilas un apartamento turístico que genera 18.000 € brutos anuales. Con gastos deducibles de 6.000 €, el rendimiento neto es de 12.000 €. Sin reducción, tributas por los 12.000 € completos. Al tipo marginal del 30%, pagarías 3.600 € en IRPF.

    Alquiler a largo plazo

    El alquiler a largo plazo (contratos de 5 o 7 años según la Ley de Arrendamientos Urbanos) como vivienda habitual del inquilino es el que ofrece mayor beneficio fiscal gracias a la reducción aplicable. Además, ofrece mayor estabilidad en los ingresos y menor rotación de inquilinos.

    Ejemplo: Un contrato de alquiler de larga duración a 1.100 €/mes genera 13.200 € anuales. Con 5.500 € de gastos deducibles, el rendimiento neto es de 7.700 €. Aplicando la reducción del 50%, tributas por 3.850 €. Al tipo marginal del 30%, pagarías unos 1.155 € en IRPF.

    Gastos deducibles en el alquiler

    Los principales gastos que puedes deducir como propietario que alquila un inmueble son:

    • Intereses de la hipoteca y otros gastos de financiación.
    • Gastos de reparación y conservación (no mejoras).
    • IBI, tasas municipales y otros tributos no estatales.
    • Comunidad de propietarios.
    • Seguros del inmueble (hogar, responsabilidad civil).
    • Gastos de formalización del contrato (abogado, agencia).
    • Amortización del inmueble: el 3% sobre el mayor valor entre el coste de adquisición y el valor catastral, excluyendo el suelo.
    • Suministros pagados por el propietario (si están a su nombre).

    Alquiler por no residentes

    Si eres no residente fiscal en España y tienes un inmueble alquilado, tributas por el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) mediante el Modelo 210, que se presenta trimestralmente.

    El tipo impositivo es del 19% para residentes en la UE/EEE y del 24% para residentes fuera de la UE/EEE. La diferencia clave es que los residentes en la UE/EEE pueden deducir los gastos directamente relacionados con la obtención de los ingresos, mientras que los no residentes fuera de la UE/EEE tributan sobre los ingresos brutos, sin deducción de gastos.

    Ejemplo UE: Alquilas por 12.000 €/año con 4.000 € de gastos. Tributas al 19% sobre 8.000 € = 1.520 €.

    Ejemplo fuera UE: Mismos ingresos, pero tributas al 24% sobre 12.000 € brutos = 2.880 €. La diferencia es muy significativa.

    Inmueble sin alquilar: imputación de rentas

    Si tienes un inmueble que no es tu vivienda habitual y no está alquilado, Hacienda te imputa una renta ficticia del 1,1% o 2% del valor catastral, que se suma a tu base imponible general. Es decir, pagas impuestos por un inmueble vacío aunque no genere ingresos reales.

    Conclusión

    La fiscalidad del alquiler en España tiene muchos matices que conviene conocer antes de poner un inmueble en el mercado. El tipo de alquiler (tradicional, turístico o temporal), tu residencia fiscal y los gastos que puedas deducir pueden cambiar radicalmente el resultado fiscal de la operación.

    Planifica tu estrategia de alquiler teniendo en cuenta estos factores y no olvides incluir el impacto fiscal en tu análisis de rentabilidad.

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    Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal profesional. Consulta siempre con un asesor cualificado antes de tomar decisiones fiscales.