Alquiler

    Impuestos por alquiler de vivienda: cómo declararlo en la renta 2026

    Si alquilas una vivienda en España, los ingresos que obtienes deben declararse en el IRPF. Sin embargo, existen numerosos gastos deducibles y una reducción del 50% que pueden reducir significativamente lo que pagas. En esta guía te explicamos paso a paso cómo funciona.

    Paso 1: Calcula el rendimiento bruto

    El rendimiento bruto es la suma de todos los ingresos que recibes por el alquiler durante el año: mensualidades, cantidades repercutidas al inquilino (como el IBI o la comunidad si así se pacta) y cualquier otro ingreso vinculado al contrato.

    Paso 2: Deduce los gastos permitidos

    Puedes restar los siguientes gastos para obtener el rendimiento neto:

    Gasto deducibleDetalle
    Intereses de hipotecaIntereses del préstamo hipotecario vinculado al inmueble alquilado
    Amortización del inmueble3% anual sobre el mayor de: valor de adquisición (sin suelo) o valor catastral de construcción
    IBIImpuesto sobre Bienes Inmuebles pagado al ayuntamiento
    Comunidad de propietariosCuotas ordinarias y derramas (si se destinan a conservación)
    SegurosSeguro de hogar, impago de alquiler, responsabilidad civil
    Reparaciones y conservaciónGastos necesarios para mantener el inmueble en condiciones de uso (no mejoras)
    Gastos de formalización del contratoAbogado, gestoría, redacción del contrato
    Suministros (si los paga el propietario)Solo si van a cargo del arrendador según contrato

    Lee nuestra guía completa sobre qué gastos puedes deducir si alquilas una vivienda.

    Paso 3: Aplica la reducción del 50%

    Si el alquiler es de vivienda habitual del inquilino con contrato de larga duración, puedes aplicar una reducción del 50% sobre el rendimiento neto positivo. Esto significa que solo tributas por la mitad del beneficio. Esta reducción no aplica al alquiler turístico, de temporada, ni a locales comerciales.

    Ejemplo: Alquilas un piso por 1.000 €/mes (12.000 €/año). Gastos deducibles: 4.500 € (hipoteca, IBI, comunidad, amortización, seguro). Rendimiento neto: 7.500 €. Con reducción del 50%: tributas por 3.750 €. Si tu tipo marginal es del 30%, pagarías ~1.125 € de IRPF por el alquiler.

    Alquiler turístico: diferencias fiscales

    El alquiler turístico tributa de forma diferente: no se aplica la reducción del 50%, y si se prestan servicios complementarios (limpieza, ropa de cama, recepción), puede considerarse actividad económica, con obligaciones adicionales como el alta en IAE e IVA. Consulta nuestro artículo sobre cómo tributan los alquileres en España.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cómo se declaran los ingresos por alquiler en la renta?

    Los ingresos por alquiler se declaran como rendimientos del capital inmobiliario en la base general del IRPF. Se calcula el rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles) y se aplica la reducción del 50% si el alquiler es de vivienda habitual de larga duración.

    ¿Qué reducción se aplica por alquiler de vivienda habitual?

    Los propietarios que alquilan su inmueble como vivienda habitual pueden aplicar una reducción del 50% sobre el rendimiento neto positivo. Esto significa que solo tributan por la mitad del beneficio neto. Esta reducción no aplica a alquileres turísticos o de temporada.

    ¿Qué pasa si tengo una vivienda vacía?

    Si tienes un inmueble que no es tu vivienda habitual y no está alquilado, Hacienda te imputa una renta del 1,1% del valor catastral (o 2% si el valor catastral no se ha revisado en los últimos 10 años). Esa renta se suma a tu base imponible general.

    ¿Los no residentes tributan igual por alquileres?

    No. Los no residentes tributan al 19% (UE/EEE) o 24% (fuera de UE) sobre los ingresos brutos sin poder deducir gastos (salvo los de UE/EEE que sí pueden). No se aplica la reducción del 50%.

    100% GRATUITA

    Plantilla de análisis de inversión inmobiliaria

    Calcula rentabilidad, impuestos y beneficio antes de comprar.

    Sin spam · Baja en un clic

    Este contenido tiene carácter informativo. Consulta siempre con un asesor fiscal cualificado.